1.2.8. Dispensadores de efectivo.
Se le puede considerar un medio de protección similar a la caja fuerte habitualmente empleado en las entidades bancarias para depositar el dinero estimado para cubrir las necesidades diarias.
Por asimilación, los medios técnicos de protección (la estructura, puerta, cerradura, secretos, llaves, dispositivos electrónicos, etc.) pueden ser de idénticas características que los empleados para las cajas fuertes.
Los dispensadores de efectivo habrán de estar construidos con materiales de la resistencia que determine el Ministerio del Interior, debiendo estar conectados a la central de alarmas durante el horario de atención al público.
A estos efectos, se consideran dispensadores de efectivo los que, estando provistos de sistema de apertura automática retardada y posibilidad para admitir ingresos, permitan la dispensación automática de efectivo contra cuentas corrientes, contables o libretas de ahorro, libremente, hasta la cantidad que determine el Ministerio de Justicia e Interior.
Cuando todas las cajas auxiliares sean sustituidas por los dispensadores de efectivo, no serán precisas las instalaciones a que se refiere el artículo 120.1.d) y e) del RSP. No obstante, podrá disponerse de cajas auxiliares para su utilización en caso de avería de los dispensadores de efectivo.
Los dispensadores de efectivo reunirán las siguientes características:
- Protección con chapa de acero balístico de, al menos, tres milímetros de espesor, o material de resistencia equivalente.
- Sistema de apertura, con retardo mínimo de diez minutos.
- Límite máximo de dispensación por operación, de 300.000 pesetas.
- Sistema de bloqueo de apertura y detección de ataques conectado al sistema de alarma, cuando sean utilizados como depósito nocturno de efectivo.
- Deberán estar anclados al suelo.
- Programación para transmitir directamente la señal de alarma a la central de alarmas, en caso de robo con intimidación, o cuando se tramiten tres o más operaciones consecutivas de dispensación de efectivo contra la misma cuenta, en un tiempo máximo de tres minutos.
Los dispensadores de efectivo que reúnan estas características podrán ser instalados fuera del recinto blindado de caja, en la zona reservada al personal de la entidad, debiendo estar conectados a la central de alarmas durante el horario de atención al público.
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