1.2.7. Cajas auxiliares.
Para el funcionamiento del establecimiento u oficina, las cajas auxiliares, además del cajón donde se deposita, en su caso, el efectivo necesario para realizar las operaciones, estarán provistas de elementos con posibilidad de depósito de efectivo en su interior, de forma que quede sometido necesariamente a apertura retardada para su extracción.
Las cajas auxiliares se ubicarán en el interior del recinto blindado, salvo que la oficina cuente con arco detector de metales (integrado en el control individualizado de accesos a la oficina o establecimiento) y los elementos con posibilidad de depósito de efectivo de dichas cajas han de estar protegidos con un sistema de retardo en su apertura de, al menos, cuatro minutos.
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