1.2.3. Cajas o compartimentos de alquiler.
Compartimentos metálicos que las entidades bancarias alquilan a sus clientes para que depositen dinero, joyas u otros objetos valiosos, y que son ensamblados en bloques para su custodia en cámaras acorazadas o cajas fuertes especificas para este servicio.
Se componen de estructura metálica blindada (normalmente acero) y puerta de características similares dotada de una cerradura de seguridad, de la cual dispone una llave el usuario y otra un responsable de la entidad.
También es conveniente la sujeción posterior a la estructura mediante algún sistema de bloqueo.
Se fabrican en distintas dimensiones y capacidades.
Estos elementos estarán homologados según norma UNE 108-110 para el grado de seguridad B.
Cuando los compartimentos de alquiler se ubiquen en cajas fuertes o armarios blindados, su nivel de resistencia, grado de seguridad y dispositivos de protección, serán, al menos, del nivel 4, según la norma europea UNE EN 1143-1.
Además, el local en que se encuentren estos armarios blindados o cajas fuertes estará protegido con dispositivos o sistemas que permitan la detección de intrusiones en el mismo, y que estarán conectados al sistema de seguridad, de forma que transmitan la señal de alarma por dos vías de comunicación distintas, y que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión por la otra.
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