1.3. Obligatoriedad de la instalación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 y en la disposición adicional de la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana, y con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos, ciertas autoridades podrán ordenar que las empresas industriales, comerciales o de servicios adopten las medidas de seguridad que, con carácter general o para supuestos específicos, se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada.
El artículo 112 del Reglamento de Seguridad Privada especifica: "cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario, las autoridades competentes podrán exigir a la empresa o entidad la instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección".
El art. 42 del RSP nos dice que "en los supuestos de instalación de medidas de seguridad obligatorias, o cuando se conecten a centrales de alarmas, una vez realizada la instalación, las empresas instaladoras efectuarán las comprobaciones necesarias para asegurarse de que cumplen su finalidad preventiva y protectora, y de que es conforme con el proyecto contratado y con las disposiciones reguladoras de la materia, debiendo entregar a la entidad o establecimiento un certificado en el que conste el resultado positivo de las comprobaciones efectuadas".
El art. 43 del citado reglamento determina que "los contratos de instalación de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad, en el supuesto en que la instalación sea obligatoria comprenderán el mantenimiento de la instalación en estado operativo, con revisiones preventivas cada trimestre, no debiendo, en ningún caso, transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas. En el momento de suscribir el contrato de instalación o en otro posterior, la entidad titular de la instalación podrá, sin embargo, asumir por sí misma o contratar el servicio de mantenimiento y de realización de revisiones trimestrales con otra empresa de seguridad".
Seguidamente incluimos los establecimientos mencionados en el Reglamento de Seguridad Privada que están obligados a disponer de medidas y de medios específicos de seguridad:
- Bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito.
- Joyerías y platerías, además de las fábricas y salas de exposición.
- Galerías de arte y tiendas de antigüedades, las salas de subasta y exposición.
- Locales de juegos de azar: casinos de juego, salas de bingo y salones de máquinas de juego.
- Las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes.
- Oficinas de farmacia.
- Las Administraciones de Lotería y los Despachos Integrales de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.
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