1.2. Instalación.
El artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada especifica que "únicamente podrán realizar las operaciones de instalación de sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios las empresas autorizadas. No necesitarán estar inscritas como empresas de seguridad cuando se dediquen solamente:
- A la colocación de alarmas u otros avisadores acústicos u ópticos contra robo e intrusión en vehículos automóviles no regulados especialmente en este reglamento o en las disposiciones de desarrollo del mismo a efectos de seguridad privada.
- A la prevención de la seguridad contra incendios.
No obstante, la prestación a terceros de servicios de recepción, verificación y transmisión de las señales de alarma, así como su comunicación a las FCS, deberá realizarse por empresas de seguridad explotadoras de centrales de alarma.
Queda prohibida la instalación de marcadores automáticos programados para transmitir alarmas directamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
El art. 41 del anteriormente citado reglamento refiere que "las actividades de las empresas se realizarán por el personal que posea la titulación exigida.
En caso de sustitución del personal titulado, deberá comunicarse a la Dirección General de la Policía u órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, adjuntando con copia compulsada del título del nuevo empleado incorporado, o el propio título, con copia, a fin de que, una vez compulsada con el original, sea devuelto éste a la empresa".
La instalación de sistemas electrónicos deberá ser efectuada por una empresa de seguridad autorizada y ajustarse a lo dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada.
El artículo 42 nos dice que "las instalaciones de sistemas de seguridad deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de las instalaciones eléctricas en lo que les sea de aplicación.
Si la instalación de seguridad se conectara a una central de alarmas, habrá de reunir las características que se determinen por el Ministerio de Justicia e Interior, y el certificado de comprobación del correcto funcionamiento del sistema deberá emitirse por ambas empresas, conjunta o separadamente, de forma que se garantice su funcionalidad global".
El art. 45 del RSP precisa que "las empresas facilitarán al usuario un manual de la instalación que describirá, mediante planos y explicaciones complementarias, la distribución de las canalizaciones, el cableado, las conexiones de los equipos, las líneas eléctricas y de alarma, así como el detalle de los elementos y aparatos instalados y soportes utilizados.
Igualmente, entregarán un manual de uso del sistema y de su mantenimiento".
En el caso de que un sistema de seguridad instalado sufra alguna variación posterior que modifique sustancialmente el originario, en todo o en parte, la empresa instaladora vendrá obligada a confeccionar nuevos manuales de instalación y uso.
Si la instalación estuviese conectada con una central de alarmas, la empresa instaladora deberá comunicarlo también a la central y certificar el resultado de las comprobaciones.
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