1.2. Obligatoriedad de instalación.
El art. 112 del Reglamento de Seguridad Privada especifica: "cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario, las autoridades competentes, podrán exigir a la empresa o entidad la instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección".
Como ejemplo representativo citamos los establecimientos u oficinas de las entidades de crédito donde se custodien fondos o valores, los cuales deberán disponer, en la medida que resulte necesaria, un control individualizado de accesos a la oficina o establecimiento, que permita la detección de masas metálicas, bloqueo y anclaje automático de puertas, y disponga de mando a distancia para el desbloqueo del sistema en caso de incendio o catástrofe, o puerta de emergencia complementaria, detectores de presencia o zócalos sensibles en vía de salida cuando se utilice el sistema de doble vía, y blindaje que se determine.
Asimismo se instalarán, obligatoriamente, diferentes sistemas para el control de acceso en:
- Recintos de caja, cámaras acorazadas de efectivo y de cajas de alquiler de bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito.
- Sedes de empresas de seguridad y sus delegaciones.
- Locales de empresas que se constituyan para la actividad de depósito, custodia y tratamiento de monedas y billetes, títulos-valores y objetos valiosos o peligrosos.
- Depósitos de explosivos.
- Locales de centrales receptoras de alarmas.
Indirectamente, la obligación de disponer de medios de control de acceso se justifica cuando en las instalaciones no es posible mantener activo el sistema de protección electrónica contra la intrusión que actúa en los horarios de menor presencia humana. En su sustitución, o como complemento, los medios técnicos y humanos, ejercen la protección contra esta amenaza inicial que suele ser el origen de otras: hurto, robo, agresiones, atentados, vandalismo, sabotajes, etc.
No olvidemos que mediante el control de acceso se impide el paso a las personas y los vehículos que carecen de autorización además de detectar la presencia de objetos sospechosos y mercancías sustraídas.
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