5.1.3. El vigilante de explosivos.
El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...
Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial.
Los aspirantes a las especialidades de vigilante de explosivos, para habilitarse como tal, deberán superar, además de los módulos profesionales de formación propios del vigilante de seguridad, el módulo complementario y específico para esta actividad.
A quienes hayan superado los módulos, los centros de formación autorizados les expedirán el correspondiente diploma acreditativo.
Quienes hayan obtenido el diploma podrán presentarse a las pruebas de selección que sean oportunamente convocadas por la Secretaría de Estado de Interior.
A quienes reúnan los requisitos y superen las pruebas de habilitación, se les expedirá la correspondiente Tarjeta de identidad profesional, que les habilitará para el ejercicio de la profesión. Junto a esta tarjeta se les entregará la cartilla profesional y el distintivo.
Los vigilantes habrán de disponer, además, de una cartilla de tiro, que deberá permanecer, junto con la profesional, depositadas en la sede de la empresa de seguridad en la que presten sus servicios.
Los dos vigilantes de explosivos que componen la dotación de cada vehículo podrán alternar la realización de las funciones de conducción, protección, carga y descarga, debiendo ser permanente la función de protección; por ello, estos servicios se desempeñarán con armas de fuego.
Durante la prestación del servicio, el personal de seguridad será responsable de la custodia de sus acreditaciones, de las armas que integren su dotación, y de las documentaciones de éstas con objeto de evitar el deterioro, extravío, robo o sustracción de las mismas. Cuando tales hechos se produjeran, deberán dar conocimiento de ellos al jefe de seguridad y a las unidades orgánicas competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a efectos de instrucción de los correspondientes expedientes.
Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones de personal de seguridad privada aun en los supuestos de habilitación múltiple. Tampoco podrá compatibilizar sus funciones el personal de seguridad privada, salvo los jefes de seguridad, con el ejercicio de cualquier otra actividad dentro de la empresa en que realicen sus servicios.
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