4.1.2. Transportes especiales.
El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...
Siempre que la cuantía e importancia de los fondos, valores u objetos exceda de la cantidad (400 millones pesetas) o la peligrosidad de los objetos reúna las características que determine el Ministerio del Interior, el transporte deberá ser comunicado a la dependencia correspondiente de la Dirección General de la Policía, si es urbano, y a la de la Dirección General de la Guardia Civil, si es interurbano, o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, con veinticuatro horas de antelación al comienzo de la realización del servicio.
La obligación de realizar el transporte en vehículos blindados será también de aplicación a las obras de arte que en cada caso determine el Ministerio de Educación y Cultura y a aquellos objetos que por su valor, peligrosidad o expectativas que generen, señalen la Dirección General de la Policía o la Delegación del Gobierno, teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias en relación a tales objetos.
Cuando las características o tamaño de los objetos o efectos impidan su transporte en vehículos blindados, éste se podrá realizar en otros vehículos, contando con la protección de, al menos, dos vigilantes de seguridad, que se deberán dedicar exclusivamente a la función de protección e ir armados con la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.
Los Delegados del Gobierno, la Dirección General de la Policía cuando el transporte exceda de los límites de la provincia o, en su caso, los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas competentes, podrán disponer una mayor protección, aumentando a tres el número de vigilantes, teniendo en cuenta los criterios de valoración y riesgo que se apuntan en el párrafo anterior.
Cuando se realicen los transportes referidos, la empresa de seguridad dispondrá de un plan de seguridad en el que se harán constar los nombres y números de los vigilantes de seguridad, rutas alternativas, claves y cualquier otro dato de interés para la seguridad, que será entregado en la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada de la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, con una antelación mínima de tres días a la realización del servicio.
El vigilante o vigilantes de protección portarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.
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