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    VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

4.1. Servicios de transporte de valores.
4.1.1. Peculiaridades.


El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...

Deberá realizarse siempre con las debidas garantías de seguridad y reserva la prestación de los servicios de depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos, y especialmente los relativos al transporte y distribución de objetos valiosos y de explosivos u otros objetos peligrosos, en lo que respecta a su programación así como a su itinerario.

Características de estos servicios:

  • Los vehículos no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las FCS ni dispondrán de lanza-destellos o sistemas acústicos destinados a obtener preferencia de paso a efectos de circulación vial.
  • Las empresas deberán asegurar la comunicación entre su sede y el personal que desempeñe los servicios de transporte y distribución de objetos valiosos y peligrosos.
  • El personal desempeñará con armas de fuego estos servicios.
  • Las operaciones de carga y descarga que realice cada vehículo se consignarán diariamente en una hoja de ruta, que irán numeradas correlativamente, debiendo conservarse aquéllas, o el soporte magnético o digital en el que se consignó la información, durante cinco años, a disposición de los funcionarios encargados de la inspección.
  • Además de éste, llevarán, en su caso, un libro-registro, cuyo formato se ajustará a las normas que apruebe el Ministerio del Interior.
Los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios efectuarán el transporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos, cuando su valor de lo transportado exceda de las cantidades a que se refiere el apartado siguiente a través de empresas de seguridad autorizadas para tal actividad y en vehículos blindados.

Cuando los fondos o valores no excedan de 25.000.000 de pesetas, o de 10.000.000 de pesetas si el transporte se efectuase de forma regular y con una periodicidad inferior a los seis días, el transporte podrá ser realizado por un vigilante de seguridad, al menos, dotado del arma corta reglamentaria y en vehículo de la empresa de seguridad, debiendo contar con medios de comunicación con la sede de su empresa; si bien, en el caso de que se hayan de efectuar entregas o recogidas múltiples, sin que el valor total exceda de las expresadas cantidades, los vigilantes habrán de ser al menos dos.

Las empresas, antes de formalizar la contratación de un servicio de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio, teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones procedentes.


  




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