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    VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

3.1. El escolta privado.
3.1.4. Responsabilidad del servicio armado.


El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...

Los escoltas privados podrán portar sus armas solamente cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones, debiendo depositarlas, a la finalización de cada servicio, en el armero de la empresa a la que pertenezcan, o en el del lugar de trabajo o residencia de la persona protegida.

Portarán las armas con discreción y sin hacer ostentación de ellas, pudiendo usarlas solamente en caso de agresión a la vida, integridad física o libertad, y atendiendo a criterios de proporcionalidad con el medio utilizado para el ataque.

El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 mm. Parabellum y realizarán los ejercicios obligatorios de tiro en galerías autorizadas con una periodicidad trimestral, efectuando un mínimo de 25 disparos en cada ejercicio.

Durante la prestación del servicio, será responsable de la custodia de sus acreditaciones, del arma y de las documentaciones de ésta con objeto de evitar el deterioro, extravío, robo o sustracción de las mismas. Cuando tales hechos se produjeran, deberán dar conocimiento de ellos al jefe de seguridad y a las unidades orgánicas competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a efectos de instrucción de los correspondientes expedientes.

Las empresas de seguridad serán responsables de la conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las armas, y los vigilantes de la seguridad, cuidado y uso correcto de las que tuvieran asignadas, durante la prestación del servicio.

Cuando por razones de trabajo se hallasen, al finalizar el servicio, en localidad distinta de aquélla en la que radique la sede de su empresa, el arma se depositará en el armero de la delegación de la empresa, si la hubiese. En caso contrario, el arma quedará bajo la custodia del escolta, con la autorización del jefe de seguridad de la empresa.

En los supuestos contemplados anteriormente, cuando el escolta no pueda garantizar la custodia del arma, como previene el artículo 144 del Reglamento de Armas, la deberá entregar en un depósito de armas autorizado, en caja fuerte que reúna las condiciones especiales (compartimento individualizado y alarma diferenciada) o en los Puestos de la Guardia Civil.


  



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