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    VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

3.1. El escolta privado.
3.1.2. Peculiaridades.


El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...

Los escoltas privados ejercerán únicamente la actividad de protección de personas cuando se hallen integrados en empresas de seguridad, inscritas para el ejercicio de dicha actividad, y que habrán de obtener previamente la habilitación específica para prestar estos servicios.

Los aspirantes a las especialidades de escolta privado, para habilitarse como tal, deberá superar, además de los módulos profesionales de formación propios del vigilante de seguridad, el módulo complementario y específico para esta actividad.

A quienes hayan superado los módulos, los centros de formación autorizados les expedirán el correspondiente diploma acreditativo.

Quienes hayan obtenido el diploma podrán presentarse a las pruebas de selección que sean oportunamente convocadas por la Secretaría de Estado de Interior.

A quienes reúnan los requisitos y superen las pruebas de habilitación, se les expedirá la correspondiente Tarjeta de identidad profesional, que les habilitará para el ejercicio de la profesión.

Los escoltas habrán de disponer, además, de una cartilla profesional y de una cartilla de tiro, que deberán permanecer depositadas en la sede de la empresa de seguridad en la que presten sus servicios.


  



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