3.1.1. Servicios de protección.
El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...
La prestación del servicio de escoltas personales sólo podrá realizarse previa autorización expresa del Ministerio del Interior, que se concederá individualizada y excepcionalmente en los casos en que concurran especiales circunstancias y condicionada a la forma de prestación del servicio.
La actividad de protección de personas podrá ser desarrollada únicamente por escoltas privados integrados en empresas de seguridad, inscritas para el ejercicio de dicha actividad.
Deberá realizarse siempre con las debidas garantías de seguridad y reserva la prestación de los servicios de protección de personas.
Las empresas, antes de formalizar la contratación de un servicio de seguridad, deberán determinar bajo su responsabilidad la adecuación del servicio a prestar respecto a la seguridad de las personas y bienes protegidos, así como la del personal de seguridad que haya de prestar el servicio, teniendo en cuenta los riesgos a cubrir, formulando, en consecuencia, por escrito, las indicaciones procedentes.
Los servicios de protección deberán ser solicitados, directamente por la persona interesada o a través de la empresa de seguridad al Director General de Policía, el cual determinará si es necesaria la prestación del servicio de protección o si, por el contrario, es suficiente la adopción de medidas de autoprotección.
Los servicios de protección personal habrán de ser autorizados, expresa e individualizadamente y con carácter excepcional, cuando, a la vista de las circunstancias expresadas resulten imprescindibles, y no puedan cubrirse por otros medios.
La concesión o denegación de la autorización, será motivada y en caso afirmativo, determinará el plazo de vigencia de la misma, podrá incorporar condicionamientos sobre su forma de prestación y concretará si ha de ser prestado por uno o más escoltas privados con las armas correspondientes.
La empresa de seguridad encargada comunicará a la Dirección General de la Policía la composición del personal de la escolta, así como sus variaciones tan pronto como se produzcan.
Estos servicios se desempeñarán con armas de fuego, siendo el arma reglamentaria de los escoltas privados la pistola semiautomática del calibre 9 mm parabellum.
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