2.2.1. Armas reglamentarias.
El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...
Las armas reglamentarias que ha de portar y utilizar el personal de seguridad en el ejercicio de sus funciones, se adquirirán por las empresas y serán de su propiedad.
El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas. Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/1970, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.
El arma reglamentaria de los escoltas privados será la pistola semiautomática del calibre 9 mm. parabellum y realizarán ejercicios obligatorios de tiro con una periodicidad trimestral, efectuando un mínimo de 25 disparos en cada ejercicio.
Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo, para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, serán con carácter general las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6,35; 7,65; 9 mm corto, 9 mm parabellum, 9 mm largo, 22LR, 22 Mágnum, 38 especial y 357 Mágnum.
Para la tenencia legal de dichas armas, en número que no podrá exceder del que permitan las licencias obtenidas por el personal con arreglo al Reglamento de Armas, las empresas de seguridad habrán de solicitar y necesitarán obtener de los órganos correspondientes de la Dirección General de la Guardia Civil las guías de pertenencia de dichas armas.
Las empresas de seguridad serán responsables de la conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las armas, y los vigilantes de la seguridad, cuidado y uso correcto de las que tuvieran asignadas, durante la prestación del servicio.
Del extravío, robo o sustracción de las armas, así como, en todo caso, de su ausencia del armero cuando deban estar depositadas en el mismo, se deberá dar cuenta inmediata a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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