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    VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

1.1. Empresas de seguridad.
1.1.4. Empresas de seguridad. Generalidades.


El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...

Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada.

Para poder prestar los servicios y ejercer las actividades de seguridad, las empresas deberán reunir unos requisitos específicos, siendo fundamentales la autorización por parte de la DGP y la inscripción en el Registro de Empresas de Seguridad.


Los requisitos básicos se refieren a constitución de sociedad, capital social, plantilla, armero o caja fuerte, seguro de responsabilidad civil, garantía, sistemas de seguridad, medios de comunicación, vehículos, locales, medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos etc.

Las empresas se limitarán en su actuación al ámbito geográfico: nacional o autonómico, para el que se inscriban en el Registro.

Para garantizar la seguridad, solamente se podrán utilizar las medidas reglamentadas y los medios materiales y técnicos homologados, de manera que se garantice su eficacia y se evite que produzcan daños o molestias a terceros.

En ningún caso las empresas de seguridad podrán realizar las funciones de información e investigación propias de los detectives privados.

Las empresas de seguridad que pretendan abrir delegaciones o sucursales lo solicitarán de la Dirección General de la Policía, acompañando los documentos establecidos y deberán abrir delegaciones o sucursales, en las ciudades de Ceuta o Melilla o en las provincias en que no radique su sede principal, cuando realicen en dichas ciudades o provincias ciertas las actividades y dispongan de un número mínimo de vigilantes de seguridad.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, corresponde al Cuerpo Nacional de Policía el control de las entidades en materia de seguridad privada, vigilancia e investigación.

Las empresas de seguridad comunicarán, con una antelación mínima de tres días, de forma individualizada para cada servicio, la iniciación del mismo, con indicación del lugar de prestación, la clase de actividad, la persona física o jurídica contratante y su domicilio, así como la duración prevista de la vigencia del contrato.

La referida comunicación de los contratos se efectuará por cualquier medio que permita dejar constancia de ello y ante las dependencias policiales correspondientes.

Las modificaciones de los contratos se comunicarán, en la misma forma y plazos indicados, en las dependencias policiales oportunas.

El formato de los contratos y de las comunicaciones se ajustará a las normas y modelos que se establezcan por el Ministerio del Interior, se les podrá añadir pactos complementarios y permanecerán en las sedes de las empresas de seguridad a disposición de los órganos de la FCS competentes en materia de inspección y control, durante un plazo de cinco años desde la finalización del servicio objeto del contrato.

Cuando la comunicación, el contrato o la oferta de servicios de las empresas de seguridad no se ajuste a las exigencias prevenidas, se les notificará las deficiencias, con carácter urgente, a efectos de que puedan ser subsanadas en los cinco días hábiles siguientes, con apercibimiento de que, de no hacerlo en el plazo indicado, los citados documentos se archivarán sin más trámite, no pudiendo comenzar la prestación del servicio, o continuarla, si ya hubiese comenzado.


  



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