1.1.2. Servicios y actividades.
El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...
Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada.
Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en la LSP y en el resto del ordenamiento jurídico.

Las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguientes servicios y actividades:
- Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
- Protección de personas determinadas, previa autorización correspondiente.
- Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial sin perjuicio de las actividades propias de las entidades financieras. También referido a la custodia, los transportes y la distribución de explosivos.
- Transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior.
- Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.
- Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de señales de alarma y su comunicación a las FCS, así como la prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea competencia de dichas fuerzas.
- Planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad.
Son de carácter privado las empresas, el personal y los servicios de seguridad, cuyas actividades tienen la consideración legal de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, corresponde al Cuerpo Nacional de Policía el control de los servicios o actuaciones en materia de seguridad privada, vigilancia e investigación.
Cuando los funcionarios policiales competentes observaren la prestación de servicios de seguridad privada o la utilización de medios materiales o técnicos que puedan causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad ciudadana, suspenderán su prestación, debiendo tal decisión ser ratificada por el Secretario de Estado de Seguridad o por los Subdelegados del Gobierno en el plazo de setenta y dos horas.
En ningún caso las empresas de seguridad podrán realizar las funciones de información e investigación propias de los detectives privados.
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