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    VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

1.1. Empresas de seguridad.
1.1.1. Introducción.


El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...

La seguridad representa uno de los pilares básicos de la convivencia y, por tanto, su garantía constituye una actividad esencial a la existencia misma del Estado moderno que, en tal condición, se ejerce en régimen de monopolio por el poder público. Sin embargo, progresivamente se ha ido extendiendo por todas las sociedades de nuestro entorno la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados, llegando a adquirir en las últimas décadas un auge hasta ahora desconocido.


En este marco se inscribe la Ley de Seguridad Privada (LSP), en su consideración de los servicios privados de seguridad como servicios complementarios y subordinados respecto a los de la seguridad pública.

La intervención en la organización y desarrollo de las actividades de las empresas privadas de seguridad, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, esta fundamentada en la misión constitucional de proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y garantizar su seguridad.

Entre los factores que han propiciado la elaboración de la LSP destacamos:

  1. Establecer establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas.
  2. Renovar y ampliar una legislación obsoleta (preconstitucional) caracterizada por la deficiencia de las normas, su enorme dispersión y su falta de estructura unitaria y sistemática, lo que produce lagunas o desfases propios de una legislación que envejece y que ha sido superada por la rápida evolución del sector.
  3. La evolución del sector en una sociedad dinámica ha originado numerosos problemas: actividades prohibidas, intrusismo, formación deficiente, carencia de certificación de productos, etc.
  4. Necesidad de normalizar ciertos aspectos y actividades no contemplados y que han surgido como necesarios dentro del sector:

    • Depósito y almacenamiento de fondos por las empresas de seguridad.
    • Transporte aéreo y marítimo de fondos.
    • Prestación sin armas de servicios de seguridad.
    • Normalización y adecuación de los servicios de protección personal.
    • Adaptación a las exigencias actuales de la legislación de los guardas particulares de campo.
    • La urgente y necesaria dotación del rango normativo suficiente al desarrollo del régimen sancionador aplicable a la materia.
    • Encuadrar a los detectives privados.
En la LSP y el Reglamento de Seguridad Privada (RSP) se determinan los requisitos y características de las empresas de seguridad; las condiciones que deben cumplirse en la prestación de sus servicios y en el desarrollo de sus actividades, y las funciones, deberes y responsabilidades del personal de seguridad privada; al tiempo que se determinan los órganos competentes para el desempeño de las distintas funciones administrativas, y se abre el camino para la determinación de las características de los medios técnicos y materiales utilizables.

Estos pilares básicos se han desarrollado y concretado en posteriores Ordenes Ministeriales y Resoluciones con el fin de implantar una regulación del sector adaptada a las necesidades actuales.


  



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