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    PROTECCION CONTRA INCENDIOS

2.1. Sectorización. Puertas cortafuego.
2.1.7. Puertas cortafuego. Sistemas de cierre.

El art. 15.5.5. de la NBE-CPI/96 precisa que "las puertas resistentes al fuego o parallamas deben estar provistas de un sistema que las cierre automáticamente tras su apertura, el cual puede actuar permanentemente o solo en caso de incendio.

Las puertas cuyo sistema de cierre actúa permanentemente pueden estar dotadas de un mecanismo para mantenerlas abiertas; en tal caso la acción de dicho mecanismo debe anularse de forma automática cuando se produzca un incendio, bien por la acción directa del mismo, o bien cuando reciba una señal desde un sistema de detección, y debe permanecer anulada, al menos, mientras dure el incendio o la señal. Estas puertas deben poder liberarse manualmente de la acción de dicho mecanismo".

En el mercado existen sistemas automáticos diseñados para control y cierre de puertas cortafuego que constan del dispositivo de cierre automático, de un regulador de velocidad y un sistema de bloqueo que permite detectar obstáculos al cerrarse (cerraduras y retenedores electromagnéticos, cierrapuertas). Los mecanismos de apertura y cierre no deben implicar riesgos (enganchón, impactos, heridas,...) para la circulación de los ocupantes y ofrecerán idéntico grado de resistencia al fuego que la puerta.


  




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