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    PROTECCION CONTRA INCENDIOS

1. GENERALIDADES.
1.5. Mantenedores.

El art. 13 del RIPCI señala que "el mantenimiento y reparación de aparatos, equipos y sistemas, y sus componentes, empleados en la protección contra incendios, deben ser realizados por mantenedores autorizados.

La Comunidad Autónoma correspondiente llevará un Libro Registro en el que figurarán los mantenedores autorizados.

La recarga y mantenimiento de los extintores portátiles se realizará por las empresas mantenedoras que cumplan los requisitos establecidos en la ITC-MIE-AP5 y estén autorizadas según lo dispuesto en el capítulo III, sección segunda, del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios".

El art. 15 del RIPCI recoge las obligaciones de los mantenedores:

  • "Revisar, mantener y comprobar los equipos, aparatos o instalaciones de acuerdo con los plazos reglamentarios, utilizando recambios y piezas originales.
  • Facilitar personal competente y suficiente para corregir las deficiencias o averías.
  • Informar por escrito al titular de los medios que no ofrezcan garantías de correcto funcionamiento, muy defectuosos o no adaptados a la normativa vigente.
  • Conservar la documentación justificativa de las operaciones de mantenimiento que realice, entregando una copia al titular de los medios de protección.
  • Comunicar al titular las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas".
  • El art. 19 determina que los aparatos equipos, sistemas y sus componentes sujetos a este Reglamento se someterán a las revisiones de conservación que se establecen en el apéndice II.
Las actas de estas revisiones, firmadas por el técnico, estarán a disposición de los servicios competentes de la Comunidad Autónoma, al menos, durante cinco años.


  



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