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    PROTECCION CONTRA INCENDIOS

1. GENERALIDADES.
1.3. Los medios de protección.

En primer lugar es preciso referir varios artículos del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI) que nos marcarán la pauta para el tratamiento del tema:

Artículo (art.) 1: "es objeto del presente Reglamento establecer y definir las condiciones que deben cumplir los aparatos, equipos y sistemas, así como su instalación y mantenimiento empleados en la protección contra incendios".

Art. 2: "el cumplimiento de las exigencias establecidas en este Reglamento para aparatos, equipos, sistemas o sus componentes deberá justificarse, cuando así se determine, mediante certificación de organismo de control que posibilite la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas".

El art. 39 del Reglamento de Seguridad Privada (RSP) especifica que "únicamente podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios las empresas autorizadas, no necesitando estar inscritas cuando se dediquen sólo a la prevención de la seguridad contra incendios".

El art. 40 del anteriormente citado reglamento concreta que "los medios materiales y técnicos, aparatos de alarma y dispositivos de seguridad que instalen y utilicen estas empresas, habrán de encontrarse debidamente aprobados con arreglo a las normas que se establezcan, impidiendo que los sistemas de seguridad instalados causen daños o molestias a terceros.

Los dispositivos exteriores, tales como cajas de avisadores acústicos u ópticos, deberán incorporar el teléfono de contacto desde el que se pueda adaptar la decisión adecuada, y el nombre y teléfono de la empresa que realice su mantenimiento".

El art. 42 del RSP nos dice que "las instalaciones de sistemas de seguridad deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de las instalaciones eléctricas en lo que les sea de aplicación".

El art. 45 precisa que "las empresas facilitarán al usuario un manual de la instalación ... e igualmente, entregarán un manual de uso del sistema y de su mantenimiento".

No se impedirán el uso o consumo en España de productos procedentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, u originarios de otros Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, fabricados de conformidad con las especificaciones técnicas en vigor en dichos Estados y que garanticen unas condiciones técnicas y de seguridad equivalentes a las exigidas por las normas vigentes en el Estado español, siempre que ello se haya establecido mediante la realización de ensayos o pruebas de conformidad, equivalentes a las exigida en España.


  



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