1.3. Instalación obligatoria.
En bancos, cajas de ahorros y establecimientos u oficinas de las entidades de crédito donde se custodien fondos o valores será obligatoria la instalación de equipos o sistemas de captación y registro, con capacidad para obtener las imágenes de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, cometidos en los establecimientos y oficinas, que permitan la posterior identificación de aquéllos, y que habrán de funcionar durante el horario de atención al público, sin que requieran la intervención inmediata de los empleados de la entidad.
Las cámaras acorazadas y de cajas de alquiler dispondrán de mirillas ojo de pez o dispositivos similares, o circuito cerrado de televisión en su interior, conectado con la detección volumétrica o provisto de videosensor, con proyección de imágenes en un monitor visible desde el exterior.
Estas imágenes deberán ser transmitidas a la central de alarmas o, en caso contrario, la entidad habrá de disponer del servicio de custodia de llaves para la respuesta a las alarmas.
Los locales en que se instalen las centrales de alarmas deberán disponer de un sistema de seguridad, compuesto, además, por televisión en circuito cerrado para el control de los accesos y de las dependencias anejas al centro de control. Cuando la central se hallase en edificio independiente, la televisión deberá controlar también su perímetro.
Los sistemas para la recepción y verificación de las señales de alarmas a estarán instalados en un centro de control, que permita el control de los equipos y sistemas de captación y registro de imágenes.
Las empresas de seguridad dispondrán en su sede y en la de sus delegaciones, de un sistema de seguridad, físico y electrónico, compuesto, al menos, de protección volumétrica o equipos o sistemas de captación y registro de imágenes, en su interior o exterior, respectivamente.
Las empresas que se constituyan para la actividad de depósito, custodia y tratamiento de monedas y billetes, títulos-valores y objetos valiosos o peligrosos, excepto explosivos, dispondrán, en los locales en que pretendan desarrollar dicha actividad, de equipos o sistemas de captación y registro de imágenes, con capacidad para facilitar la identificación de los autores de delitos contra las personas y contra la propiedad, para la protección perimétrica del inmueble, controles de acceso de personas y vehículos, y zonas de carga y descarga, recuento y clasificación, cámara acorazada, antecámara y pasillo de ronda de la cámara acorazada.
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