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    CCTV. CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN

1. CCTV. Generalidades.
1.2. Empresas instaladoras.

El art. 112 del RSP especifica: "cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario, las autoridades competentes, podrán exigir a la empresa o entidad la instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección".

En los supuestos de instalación de medidas de seguridad obligatorias la instalación deberá ser precedida de la elaboración y entrega al usuario de un proyecto de instalación y la empresa instaladora entregará a la entidad o establecimiento usuarios un certificado en el que conste el resultado positivo de las comprobaciones del sistema y de que es conforme con el proyecto contratado y con las disposiciones reguladoras de la materia.

El art. 39 del Reglamento de Seguridad Privada especifica que "únicamente podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios las empresas autorizadas, no necesitando estar inscritas cuando se dediquen sólo a la prevención de la seguridad contra incendios".

Las instalaciones de sistemas de seguridad deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de las instalaciones eléctricas en lo que les sea de aplicación.

Las actividades de las empresas se realizarán por el personal que posea la titulación exigida.

El art. 45 precisa que "las empresas facilitarán al usuario un manual de la instalación... e igualmente, entregarán un manual de uso del sistema y de su mantenimiento".

En el caso de que un sistema de seguridad instalado sufra alguna variación posterior que modifique sustancialmente el originario, en todo o en parte, la empresa instaladora o, en su caso, la de mantenimiento, vendrá obligada a confeccionar nuevos manuales de instalación, uso y mantenimiento.

El CCTV o ciertos elementos suelen formar parte, por decisión propia o por disposición obligatoria, de otros sistemas de seguridad (detección de intrusión, incendio, control de acceso,...), en cuyo caso deberán adecuarse, igualmente, a las normas específicas en vigor para dichas instalaciones.


  



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