2.6.1. Auxiliares de servicios.
El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...
Ciertas actividades pueden realizarse por personal contratado directamente por los titulares de los inmuebles; esta condición nos permite deducir que también pueden ser realizadas por personal subcontratado, el cual será distinto del de seguridad privada, siendo, además, requisito obligatorio el no estar integrado en empresas de seguridad.

Entre las actividades mencionadas destacamos:
- Las de información en los accesos, custodia y comprobación del estado y funcionamiento de instalaciones.
- Las de gestión auxiliar, realizadas en edificios particulares por porteros, conserjes y personal análogo.
- En general, la comprobación y control del estado de calderas e instalaciones generales en cualesquiera clase de inmuebles, para garantizar su funcionamiento y seguridad física.
- El control de tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida en el interior de fábricas, plantas de producción de energía, grandes centros de proceso de datos y similares.
- Las tareas de recepción, comprobación de visitantes y orientación de los mismos, así como las de control de entradas, documentos o carnés privados, en cualquier clase de edificios o inmuebles.
Este personal en ningún caso podrá portar ni usar armas, ni utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse con los previstos en esta legislación de seguridad privada para el personal allí contemplado.
Por último apuntar que, de acuerdo con el artículo 22 y 23, respectivamente, de la Ley de seguridad privada se considera falta muy grave:
- Empresas: "la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la habilitación necesaria".
- Personal: "la prestación de servicios de seguridad a terceros por parte del personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria".
|