3.2.1. Introducción.
Las condiciones inadecuadas de iluminación en los lugares de trabajo pueden tener consecuencias negativas para la seguridad y la salud de los trabajadores; la disminución de la eficacia visual puede aumentar el número de errores y accidentes así como la carga visual y la fatiga durante la ejecución de las tareas; también se pueden producir accidentes como consecuencia de una iluminación deficiente en las vías de circulación, escaleras y otros lugares de paso.
Los lugares de trabajo deberán cumplir las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, en cuanto a sus condiciones de iluminación, amén de otras disposiciones reglamentarias.
La iluminación de los lugares de trabajo deberá permitir que los trabajadores dispongan de condiciones de visibilidad adecuadas para poder circular por los mismos y desarrollar en ellos sus actividades sin riesgo para su seguridad y salud, proporcionándoles un nivel de luz: adecuado por medio de iluminación general o localizada, y adaptado a las características de la actividad.
Es preferible disponer de iluminación natural, que se complementará, cuando sea necesario, con una iluminación artificial, preferentemente, general, complementada a su vez con una localizada cuando en zonas concretas se requieran niveles de iluminación elevados.
Los niveles mínimos de iluminación de los lugares de trabajo serán los establecidos en el Real Decreto y deberán duplicarse cuando concurran las circunstancias específicas allí contempladas. Asimismo, podemos considerar los niveles mínimos recomendados por las normas UNE 72.163 y UNE 72.112, además de la ISO 8995 (Principios de ergonomía visual. Iluminación en los sistemas de trabajo interiores), que nos detalla los pasos para determinar el nivel de iluminación.
Los niveles de iluminación se obtendrán en el mismo lugar donde se realiza la tarea, es decir, se miden a la altura del plano de trabajo y con su misma inclinación, dado que los niveles de iluminación horizontal, vertical o en cualquier otro plano pueden ser distintos.
En las áreas de uso general los niveles de iluminación han de obtenerse a una altura de 85 cm del suelo, en tanto que en las vías de circulación dichos niveles se deben medir al nivel del suelo, con el fin de asegurar la visualización de posibles obstáculos o discontinuidades en el mismo.
Para medir zonas se dividen en rectángulos, realizando la medición en su centro y calculando en valor por la media de todas las superficies rectangulares.
En los puestos de trabajo la medición se practica desde la posición de los elementos de la tarea y teniendo en cuenta la posición normal del trabajador.
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