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2.3. Señalización de emergencia y evacuación.
2.3.3. Señalización de los medios de protección.

El art. 12.2. de la NBE-CPI destaca: "deben señalizarse los medios de protección contra incendios de utilización manual, que no sean fácilmente localizables desde algún punto de la zona protegida por dicho medio, de forma tal que desde dicho punto la señal resulte fácilmente visible.

Las señales serán las definidas en la norma UNE 23.033 y su tamaño será el indicado en la norma UNE 81.501".

La citada norma establece que la superficie de cada señal en m*, sea al menos igual al cuadrado de la distancia de observación, en m, dividida por 2000.

El anexo VII (Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones) en su punto 5 se refiere a los equipos de protección contra incendio:

  • Los equipos de protección contra incendios deberán ser de color rojo o predominantemente rojo, de forma que se puedan identificar fácilmente por su color propio.
  • El emplazamiento de los equipos de protección contra incendios se señalizará mediante el color rojo o por una señal en forma de panel de las reglamentadas. Cuando sea necesario, las vías de acceso a los equipos se mostrarán mediante las señales indicativas adicionales especificadas en dicho anexo.
Los medios que deben señalizarse son: extintores portátiles manuales y móviles, bocas de incendio equipadas, pulsadores de alarma, teléfono de emergencia, sirena, escalera de incendios, equipos de protección,... y, mediante señales indicativas adicionales, referidas anteriormente, la dirección hacia estos medios.


  




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