Término de busqueda: Zona:
    SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

2.3. Señalización de emergencia y evacuación.
2.3.1. Señalización de emergencia.

El anexo VII del R.D. 485 (Disposiciones mínimas relativas a diversas señalizaciones) puntualiza en el punto 7 con relación a las situaciones de emergencia: "la señalización dirigida a alertar a los trabajadores o a terceros de la aparición de una situación de peligro y de la consiguiente y urgente necesidad de actuar de una forma determinada o de evacuar la zona de peligro, se realizará mediante una señal luminosa, una señal acústica o una comunicación verbal. A igualdad de eficacia podrá optarse por una cualquiera de las tres; también podrá emplearse una combinación de una señal luminosa con una señal acústica o con una comunicación verbal".

El sistema de señalización de emergencia consta de señales que se instalan con dos finalidades:

  • Indicar las vías y medios de evacuación.
  • Indicar el emplazamiento y las vías para llegar hasta los materiales y equipos de lucha contra incendio.
El art. 12.3. de la NBE-CPI-91 aclara que: "las señales a las que se hace referencia en los apartados 12.1 (señalización de evacuación) y 12.2 (señalización de los medios de protección) deben ser visibles, incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Para ello, dispondrán de fuentes luminosas incorporadas externa o internamente a las propias señales, o bien serán auto-luminiscentes en cuyo caso, sus características de emisión luminosa deberán cumplir lo establecido en la norma UNE 23.035".


  




Su publicidad aquí

info@areaseguridad.com
Aviso Legal
Acerca del Autor