1.4.5. Requisitos de los centros de formación.
Las entidades públicas o privadas que pretendan ser autorizadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales que faculten para el desempeño de las funciones de los niveles intermedio y superior deberán formular solicitud ante la autoridad laboral competente del lugar donde pretendan desarrollar su actividad formativa. En el caso de que la actividad formativa se vaya a desarrollar mediante la modalidad a distancia, se considerará autoridad laboral competente la del lugar donde se ubiquen sus instalaciones principales.
Para poder impartir y certificar la formación en materia preventiva, reglamentada para los niveles intermedio y superior, las entidades públicas o privadas deberán reunir los siguientes requisitos:
- Disponer de instalaciones y medios materiales y didácticos adecuados al número de alumnos que se pretenda formar.
- Establecer un programa formativo con los contenidos establecidos en los anexos V y VI del Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Tener acceso a biblioteca y bases bibliográficas.
- Disponer de una dotación de personal docente experto en las materias correspondientes a cada una de las disciplinas a impartir. Estos expertos tendrán que acreditar una experiencia profesional de tres años en la materia impartida, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
Los centros consignarán para cada una de las actividades formativas que proyecte desarrollar:
a) Programa formativo anual o plurianual.
b) Instalaciones y medios materiales para impartir la formación, con descripción de sus locales, ubicación y medios didácticos.
c) Dotación de personal docente.
En el caso de la formación para desarrollar funciones de nivel superior, el profesorado deberá disponer de titulación universitaria y una experiencia profesional de cinco años en la materia impartida. Asimismo, la entidad formativa deberá disponer de un concierto con empresas o entidades, cuando en su programa formativo se prevea la realización de actividades preventivas en un centro de trabajo.
Podrán concertarse acuerdos entre varias entidades formativas a efectos de lograr una apropiada dotación de personal docente, siempre que quede garantizada una adecuada impartición de la formación que se pretende certificar.
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