1.4.4. Cursos del nivel superior.
La formación mínima prevista para el desempeño de las funciones de nivel superior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.
Para desempeñar las funciones relacionadas en el apartado anterior será preciso contar con una titulación universitaria y poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere a continuación y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 600 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en el programa.
El programa formativo de nivel superior constará de tres partes:
1. Obligatoria y común, con un mínimo de 350 horas lectivas.
a) Fundamentos de las técnicas de mejora de las condiciones de trabajo. Total horas: 20
b) Técnicas de prevención de riesgos laborales.
- Seguridad en el Trabajo: Total horas: 70
- Higiene Industrial. Total horas: 70
- Medicina del trabajo. Total horas: 20
- Ergonomía y psicosociología aplicada. Total horas: 40
c) Otras actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Total horas: 30
d) Gestión de la prevención de riesgos laborales. Total horas: 40
e) Técnicas afines. Total horas: 20
f) Ámbito jurídico de la prevención. Total horas: 40
2. Especialización optativa, a elegir entre las siguientes opciones:
- Seguridad en el Trabajo.
- Higiene Industrial.
- Ergonomía y Psicosociología Aplicada.
Cada una de ellas tendrá una duración mínima de 100 horas.
3. Realización de un trabajo final o de actividades preventivas en un centro de trabajo acorde con la especialización por la que se haya optado, con una duración mínima equivalente a 150 horas
Las funciones de vigilancia y control de la salud de los trabajadores serán desempeñadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada con arreglo a la normativa vigente y a lo establecido en el Reglamento de los Servicios de Prevención.
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