1.4.3. Cursos del nivel intermedio.
La formación mínima prevista para el desempeño de las funciones de nivel intermedio se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.
Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa de formación que se expone a continuación y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 300 horas y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados siguientes:
1. Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 20 horas.
2. Metodología de la prevención I: técnicas generales de análisis, evaluación y control de los riesgos. 170 horas, distribuidas así:
- Riesgos relacionados con las condiciones de seguridad.
- Riesgos relacionados con el medio-ambiente de trabajo:
- Agentes físicos.
- Agentes químicos.
- Agentes biológicos.
- Identificación, análisis y evaluación general: Metodología de actuación. La encuesta higiénica.
- Medidas preventivas de eliminación y reducción de riesgos.
- Otros riesgos: carga de trabajo y fatiga: Ergonomía, factores psicosociales y organizativos, condiciones ambientales, concepción y diseño de los puestos de trabajo.
3. Metodología de la prevención II: técnicas especificas de seguimiento y control de los riesgos. 40 horas.
4. Metodología de la prevención III: promoción de la prevención. 20 horas.
5. Organización y gestión de la prevención: recursos externos, organización interna (prevención integrada), principios básicos de Gestión de la Prevención, documentación, actuación en caso de emergencia. 50 horas.
Las Administraciones públicas promoverán la mejora de la educación en materia preventiva en los diferentes niveles de enseñanza y de manera especial en la oferta formativa correspondiente al sistema nacional de cualificaciones profesionales, así como la adecuación de la formación de los recursos humanos necesarios para la prevención de los riesgos laborales.
El Gobierno regulará las materias tales como la exigencia de un adiestramiento o formación previa de los trabajadores promoviendo la formación en materia preventiva.
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