1.4.2. Cursos del nivel básico.
La formación mínima prevista para el desempeño de las funciones de nivel básico se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.
La formación mínima se ajustará al contenido especificado en el programa reglamentario y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados A y B, siguientes:
Apartado A: 50 horas de formación distribuidas así:
- Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 10 horas.
- Riesgos generales y su prevención. 25 horas,
- Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa. 5 horas.
- Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. 5 horas.
- Primeros auxilios. 5 horas.
Apartado B: 30 horas de formación distribuidas así:
- Conceptos básicos sobre seguridad y salud en el trabajo. 7 horas.
- Riesgos generales y su prevención. 12 horas,
- Riesgos específicos y su prevención en el sector correspondiente a la actividad de la empresa. 5 horas.
- Elementos básicos de gestión de la prevención de riesgos. 4 horas.
- Primeros auxilios. 2 horas.
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