Término de busqueda: Zona:
    SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

1.4. Formación en prevención de riesgos laborales.
1.4.1. Introducción.

La formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

El desempeño de las tareas formativas requiere distintos proyectos y programas formativos desarrollados para cada nivel y deberán ajustarse a los criterios generales y a los contenidos formativos mínimos que se establecen reglamentariamente.

A efectos de determinación de las capacidades y aptitudes necesarias para la evaluación de los riesgos y el desarrollo de la actividad preventiva, las funciones a realizar se clasifican en los siguientes grupos:

  • Funciones de nivel básico.
  • Funciones de nivel intermedio.
  • Funciones de nivel superior, correspondientes a las especialidades y disciplinas preventivas.
Las disciplinas preventivas que servirán de soporte técnico serán al menos las relacionadas con la Medicina del Trabajo, la Seguridad en el Trabajo, la Higiene Industrial y la Ergonomía y Psicosociología aplicada.

El marco normativo en materia de prevención de riesgos laborales abarcará toda la legislación general; internacional, comunitaria y española, así como la normativa derivada específica para la aplicación de las técnicas preventivas, y su concreción y desarrollo en los convenios colectivos.

Los objetivos formativos consistirán en adquirir los conocimientos técnicos necesarios para el desarrollo de las funciones de cada nivel.

La Formación ha de ser integradora de las distintas disciplinas preventivas que doten a los Programas de las características multidisciplinar e interdisciplinar. Los Proyectos Formativos se diseñarán con los criterios y la singularidad de cada promotor, y deberán establecer los objetivos generales y específicos, los contenidos, la articulación de las materias, la metodología concreta, las modalidades de evaluación, las recomendaciones temporales y los soportes y recursos técnicos.

Los Programas Formativos, a propuesta de cada promotor, y de acuerdo con los proyectos y diseño curriculares, establecerán una concreción temporalizada de objetivos y contenidos, su desarrollo metodológico, las actividades didácticas y los criterios y parámetros de evaluación de los objetivos formulados en cada programa.


  



CPD FORMACIÓN S.L.

cpd@cpd.es


JURITECNIA - Formación.

juritecnia@jet.es


FORMACIÓN RIESGO CERO

info@formacionriesgocero.net



Su publicidad aquí

info@areaseguridad.com
Aviso Legal
Acerca del Autor