1.3.3. Actividades y medios.
Las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas deberán tener capacidad para poder realizar las actividades que constituyan los objetivos reglamentarios de la auditoría y las actividades siguientes:
- Determinación de la idoneidad de las evaluaciones de los riesgos iniciales o periódicas realizadas, análisis de sus resultados y verificación de los mismos.
- Comprobación de los diferentes tipos de actividades preventivas que se deben realizar como consecuencia de la evaluación de los riesgos para eliminar, controlar o reducir dichos riesgos, así como de la planificación de estas actividades preventivas.
- Determinación de la adecuación entre los procedimientos y medios materiales y humanos requeridos para realizar la actividad preventiva necesaria y los recursos propios o concertados de que disponga el empresario.
A efectos de determinar los medios humanos mínimos para poder desarrollar las actividades que constituyan las auditorías señaladas en el apartado anterior, en el caso de una persona física ésta deberá ser un experto de nivel superior en cualquiera de las cuatro especialidades o disciplinas preventivas que disponga, además, de una formación o experiencia probada en gestión y realización de auditorías y en técnicas auditoras y, en el caso de las entidades especializadas, deberán contar con, al menos, un experto que cumpla estas condiciones.
Además, deberá contar con expertos de nivel superior, propios o, en su caso, concertados, en todas las demás especialidades o disciplinas con el fin de poder efectuar las verificaciones de la evaluación de riesgos que pudieran ser necesarias.
Los locales, instalaciones, aparatos y equipos mínimos exigidos serán los suficientes y adecuados para desarrollar las actividades previstas en el párrafo primero. A estos efectos la entidad especializada deberá disponer de los recursos materiales necesarios para realizar la verificación de los resultados de la evaluación de los riesgos.
Cuando la evaluación de riesgos sea compleja, la verificación de los resultados podrá ser concertada con profesionales que cuenten con conocimientos, medios e instalaciones necesarios para su realización.
La concertación de la verificación de los resultados de la evaluación no podrá realizarse con profesionales que mantengan vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo con la empresa objeto de la auditoría.
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