1.2.4. Actividades como SPA.
Las actividades que las Mutuas podrán desarrollar serán todas aquellas para las que habilite la pertinente acreditación y en especial las siguientes:
- Evaluaciones de los riesgos laborales y verificación de la eficacia de la acción preventiva en la empresa, incluyendo las mediciones, tomas de muestras y análisis necesarios para ello.
- Elaboración e implantación de planes y programas de prevención.
- Asistencia técnica para la adopción de medidas preventivas.
- Elaboración e implantación de planes de emergencia.
- Elaboración de planes y programas de formación.
- Impartición de la formación a los trabajadores.
- Aplicación de medidas concretas establecidas en las reglamentaciones específicas.
- Vigilancia de la salud de los trabajadores que corresponda realizar en virtud de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y de las reglamentaciones específicas que les afecten.
Las Mutuas elaborarán con referencia a cada año natural un programa de actividades como servicio de prevención en el que especificarán aquellas que prevean desarrollar durante el período al que se refiere el indicado programa, los medios humanos y materiales que se destinen y sus previsiones sobre su grado de dedicación al desarrollo de las mismas, la estimación del número de empresas y de trabajadores destinatarios, los recursos financieros previstos para la cobertura económica de su desarrollo y los importes estimados de los conciertos, los cuales estarán soportados en un estudio de los costes que hayan servido para determinar los mismos.
Las Mutuas deberán elaborar una planificación de las actividades de prevención de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales que recoja los objetivos a alcanzar, los recursos destinados a las mismas y el control de la efectividad de tales actividades, teniendo en cuenta las directrices que en cada momento pueda establecer, en su caso, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Las Mutuas presentarán, ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, junto con el anteproyecto de presupuestos de cada ejercicio económico, el plan de actividades preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se pretenda desarrollar en dicho ejercicio, debidamente priorizado, de modo que su realización pueda ajustarse a los créditos presupuestarios que se aprueben para su cobertura.
Las Mutuas no podrán desarrollar las funciones propias de ellas sin suscribir previamente con el empresario asociado el concierto a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de los Servicios de Prevención, en el que se especificarán los requisitos establecidos en el mismo.
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