1.2.5. Medios humanos y materiales.
Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse.
En cuanto a los medios humanos mínimos, la entidad especializada deberá disponer como mínimo de un Médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la posible participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, y de un experto por cada una de las disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada con una dedicación que podrá variar en función de la actividad preventiva que vaya a desarrollar.
Asimismo, deberá contar con las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas. Se tendrá en cuenta el trabajo, extensión y frecuencia de la actividad preventiva requerida por los conciertos con las empresas y, en su caso, la ubicación de los centros de trabajo.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social podrán utilizar los profesionales y empleados dependientes de las mismas para el desarrollo de las funciones como servicios de prevención. En los casos en que dediquen personal adscrito simultáneamente a ambas funciones deberán imputarse los gastos proporcionalmente. La utilización de las instalaciones y demás medios materiales se costearán de igual manera.
La utilización por la Mutua, en su actividad como servicio de prevención, de medios dedicados a la gestión de las contingencias y prestaciones de la Seguridad Social no podrá ir en detrimento de la misma.
Cuando la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social considere que el empleo simultáneo del personal, las instalaciones y demás medios materiales, dedicados a funciones de colaboración en la gestión de la Seguridad Social y a las actividades como Servicio de Prevención ajeno, pueda perjudicar la gestión de las contingencias y prestaciones profesionales, dispondrá que presten, en la medida que sea necesario, sus servicios para estas últimas.
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