1.2.3. Mutuas como SPA.
Las Mutuas, por su propia estructura y composición, mantienen una estrecha relación con los empresarios que forman su base asociativa y con los correspondientes centros de trabajo, situación que constituye un vehículo idóneo para integrar en los mismos el nuevo enfoque preventivo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y favorecer el establecimiento de una nueva cultura de la prevención.
Simultáneamente, constituyen para los empresarios un medio especializado próximo, con la experiencia y conocimientos que ofrece su gestión de las contingencias profesionales cubiertas por el Sistema, del que obtener asesoramiento y apoyo para conocer y cumplir sus obligaciones de carácter preventivo exigidas por una legislación reciente y de complejidad técnica.
Como se refiere en la Ley 31/1995, el Reglamento de los Servicios de Prevención y en las demás normas concordantes, las Mutuas podrán desarrollar, con carácter voluntario y para las empresas asociadas a las mismas, las funciones correspondientes a los servicios de prevención ajenos.
Para poder actuar como servicios de prevención, las Mutuas deberán ser objeto de autorización por la autoridad laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales, cumplidos los trámites y requisitos establecidos en los artículos 23 a 27 del Reglamento de los Servicios de Prevención. Simultáneamente a la presentación ante la autoridad laboral competente de la solicitud y proyecto a que se refiere el artículo 23 del Reglamento antes citado, las Mutuas deberán presentar copia de los mismos ante la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, siendo ésta quien autorice en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
Los requisitos que deben reunir son:
- Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad.
- Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
- No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.
- Obtener la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
- Ser objeto de acreditación por la Administración laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establecen reglamentariamente.
La actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales.
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