1.2.1. Mutuas de A.T. y E.P.
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social son asociaciones de empresarios, que deben estar autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y se crean con el objetivo esencial de colaborar en la gestión de la Seguridad Social, aunque también puedan realizar otras actividades, servicios y prestaciones para las que sean acreditadas. Actúan sin ánimo de lucro siendo su principio el de solidaridad.
Las Mutuas ostentan una única naturaleza y personalidad jurídicas, pudiendo desarrollar los siguientes tipos de actividades preventivas diferentes:
- Aquellas comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Aquellas actividades correspondientes a las funciones de servicios de prevención ajenos respecto de sus empresarios asociados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En desarrollo del precepto anterior, el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, establece en su artículo 22 que la actuación de las Mutuas como servicios de prevención se desarrollará en las mismas condiciones que las aplicables a los servicios de prevención ajenos, teniendo en cuenta las prescripciones contenidas al respecto en la normativa específica aplicable a dichas entidades.
Las Mutuas vendrán obligadas a mantener debidamente diferenciadas ambas actividades, aunque podrán hacer uso compartido de instalaciones y servicios, además de los recursos humanos dependientes de las mismas y de los fondos, con sujeción al régimen jurídico y económico que se establezca en la normativa reguladora.
Las actividades preventivas desarrolladas por las referidas Mutuas, tanto en lo que se refiere a las comprendidas en la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, como a las que realicen en cuanto servicios de prevención, estarán comprendidas dentro del control y seguimiento de la Comisión establecida a tal efecto en cada una de dichas entidades, destacando así sus funciones en este ámbito.
Los representantes de los empresarios y de los trabajadores tendrán derecho a participar en el control y seguimiento de la gestión desarrollada por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social conforme a lo previsto en el artículo 39, cinco, de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social.
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