5.1.6. Lugares de utilización.
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
En particular, en las actividades de actividad indicadas posteriormente, puede resultar necesaria la utilización de equipos de protección respiratoria, a menos que la implantación de medidas técnicas u organizativas garantice la eliminación o suficiente limitación de los riesgos correspondientes.
- Trabajos en contenedores, locales exiguos y hornos industriales alimentados con gas, cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno.
- Trabajos en la boca de los altos hornos.
- Trabajos cerca de convertidores y conducciones de gas de altos hornos.
- Trabajos cerca de la colada en cubilote, cuchara o caldero cuando puedan desprenderse vapores de metales pesados.
- Trabajos de revestimiento de hornos, cubilotes o cucharas y calderos, cuando pueda desprenderse polvo.
- Pintura con pistola sin ventilación suficiente.
- Trabajos en pozos, canales y otras obras subterráneas de la red de alcantarillado.
- Trabajos en instalaciones frigoríficas en las que exista un riesgo de escape de fluido frigorífico.
- Trabajos con productos químicos.
- Trabajos con polvos, nieblas, vapores o humos, y otras sustancias o compuestos peligrosos.
- Lucha contra incendios.
- Ciertos trabajos de soldadura, minería,...
- Instalaciones nucleares.
- Estaciones depuradoras de aguas potables y residuales.
El usuario hará una utilización apropiada del equipo y con conocimiento de riesgo, respetando las indicaciones del fabricante y de los responsble de seguridad y salud de los centros de trabajo, tanto para el mantenimiento como para el uso.
Cuando sea preciso, en los lugares de trabajo existirá una señalización dirigida a advertir a los trabajadores de la presencia de un riesgo, o a recordarles la existencia de una prohibición u obligación; a tal efecto se dispondrán las señales reglamentadas, en forma de panel, para llamar la atención de los trabajadores sobre la obligatoriedad de utilizar protección respiratoria mientras permanezcan en el área de trabajo.
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