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    EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

3.1. Generalidades (protección facial y ocular).
3.1.4. Lugares de utilización.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

En particular, en las actividades de actividad indicadas posteriormente, puede resultar necesaria la utilización de equipos de protección para los ojos y/o cara a menos que la implantación de medidas técnicas u organizativas garantice la eliminación o suficiente limitación de los riesgos correspondientes.

  • Trabajos de soldadura, esmerilados o pulido y corte.
  • Trabajos de perforación y burilado.
  • Talla y tratamiento de piedras.
  • Manipulación o utilización de pistolas grapadoras.
  • Utilización de máquinas que al funcionar levanten virutas en la transformación de materiales que produzcan virutas cortas.
  • Trabajos de estampado.
  • Recogida y fragmentación de vidrio, cerámica, etc.
  • Trabajo con chorro proyector de abrasivos granulosos.
  • Manipulación o utilización de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos.
  • Manipulación o utilización de dispositivos con chorro líquido.
  • Trabajos con masas en fusión y permanencia cerca de ellas.
  • Actividades en un entorno de calor radiante.
  • Trabajos con láser.
  • Trabajos eléctricos en tensión, en baja tensión.
El usuario hará una utilización apropiada del equipo y con conocimiento de riesgo, respetando las indicaciones del fabricante y de los responsble de seguridad y salud de los centros de trabajo, tanto para el mantenimiento como para el uso.

Cuando sea preciso, en los lugares de trabajo existirá una señalización dirigida a advertir a los trabajadores de la presencia de un riesgo, o a recordarles la existencia de una prohibición u obligación; a tal efecto se dispondrán las señales reglamentadas, en forma de panel, para llamar la atención de los trabajadores sobre la obligatoriedad de utilizar protección de la vista mientras permanezcan en el área de trabajo.


  



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