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    EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

2.2. Cascos especiales.
2.2.1. Contra el calor y el fuego.

Estos EPI deberán disponer de una capacidad de aislamiento térmico y de una resistencia mecánica adecuados a las condiciones normales de uso. Los cascos serán resistentes y ligeros (fibra de vidrio, composites,...) para asegurar un buen nivel de protección y comodidad a los trabajadores que desarrollan su actividad en ambientes donde hay riesgo temperaturas elevadas o excesivo calor radiante. Asimismo, posibilitarán el acoplamiento de accesorios destinados a la protección del rostro y oído.Para ello deben cumplir una serie de requisitos:
  • La cantidad de calor que se transmita al usuario a través del casco será lo suficientemente baja como para que el calor acumulado durante el tiempo que se lleve sobre la cabeza no alcance nunca el umbral del dolor ni el de posibilidad de cualquier daño para la salud.
  • Estos EPI impedirán la penetración de cualquier líquido o vapor y no originarán quemaduras que sean resultado de contactos entre su cobertura protectora y el usuario.
  • Los materiales constitutivos y demás componentes que sirvan para proteger contra el calor radiante o de convección se caracterizarán por tener un coeficiente adecuado de transmisión del flujo térmico incidente y por un grado de incombustibilidad suficientemente elevado, para evitar cualquier riesgo de autoinflamación en las condiciones normales de uso.
  • Cuando la parte externa de estos materiales y componentes deba tener una capacidad reflectora, ésta será la adecuada para el flujo de calor emitido por radiación por lo que se refiere a rayos infrarrojos.
  • Los materiales y demás componentes de equipos destinados a intervenciones de corta duración en ambientes calientes, y los de los EPI que puedan recibir proyecciones de productos calientes, tales como grandes proyecciones de materias en estado de fusión, tendrán, además, una capacidad calórica suficiente para devolver la mayor parte del calor almacenado únicamente cuando el usuario se haya alejado del lugar de exposición a los riesgos y se haya quitado su EPI.
  • Los materiales y demás componentes de EPI que puedan recibir grandes proyecciones de productos calientes deberán además amortiguar suficientemente los golpes mecánicos.
  • Los materiales y demás componentes del EPI que puedan entrar en contacto accidental con una llama y los que entren en la fabricación de equipos de lucha contra el fuego, se caracterizarán, además, por tener un grado de inflamabilidad que corresponda al tipo de riesgos a los que puedan estar sometidos en las condiciones normales de uso. No deberán fundirse por la acción de una llama ni contribuir a propagarla.
  • Cuando los EPI lleven un equipo de protección respiratoria, éste, en condiciones normales de uso, desempeñará correctamente la función de protección que le corresponda.
  • En el folleto informativo que entregue el fabricante se incluirán, en particular, datos destinados al uso de personas competentes, entrenadas y cualificadas para interpretarlos y hacer que el usuario los aplique.
  • En el folleto informativo de cada modelo de EPI diseñado para usos de corta duración en ambientes cálidos, el fabricante indicará, en particular, cualquier dato que sea pertinente para determinar el tiempo máximo admisible de exposición del usuario al calor transmitido por los equipos utilizados conforme a su finalidad.
  • Estos cascos pertenecerán a la categoría III cuando estén diseñados y fabricados para permitir la intervención en ambientes calurosos de efectos comparables a los de una temperatura del aire igual o superior a 100º C, con o sin radiación de infrarrojos, llamas o grandes proyecciones de materiales en fusión.


  



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