2.6.6. Contacto magnético.
Estamos incidiendo en la protección puntual y adyacente a los elementos físicos que contienen los objetos de protección, mas no olvidamos la importancia de proteger los elementos que facilitan acceso al espacio donde se hallan ubicados los elementos citados, a fin de descubrir los intentos de intrusión.
Con es fin se han diseñado los contactos magnéticos, consistentes en un equipo constituido por un contacto eléctrico (en emplazamiento fijo) que se activa al desplazarse un imán permanente (en el elemento móvil) con el que se crea un campo magnético.
Su aplicación será siempre vinculado a medios pasivos (puertas, persianas, cierres metálicos, etc.) que serán el primer objeto de agresión por parte de los atacantes. Para incrementar su nivel de protección, en ocasiones, se combinan con detectores inerciales para defenderse ante los intentos de apertura con habilidad (magnético contra el desplazamiento) y con fuerza (inercial contra vibraciones).
Dependiendo de las múltiples aplicaciones, el mercado ofrece diversos diseños: de empotrar (cilíndricos) o de superficie (rectangulares) presentándose en carcasas con distintos grados de protección.
El servicio principal de estos mecanismos se centra en la detección de:
- Apertura de puertas y ventanas.
- Movimiento de una persiana y cierres metálicos.
- Separación de objetos de sus soportes.
En las galerías de arte, tiendas de antigüedades y establecimientos que se dediquen habitualmente a la exhibición o subasta de objetos de joyería o platería, así como de antigüedades u obras de arte, cuyas obras u objetos superen en conjunto el valor que se determine, y en los establecimientos de joyería y platería, así como en aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tal industria, deberán instalarse, por empresas especializadas y, en su caso, autorizadas, dispositivos de protección electrónica de puertas y cierres metálicos.
En las estaciones de servicio y las Administraciones de Lotería y los Despachos Integrales de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, en los casos en los que el volumen económico, la ubicación de los establecimientos o, en general, su vulnerabilidad lo requiera, se podrá imponer la obligación a las empresas titulares de instalar dispositivos y sistemas de seguridad y protección.
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