2.6.2. Detector sísmico.
Dispositivo cuya misión es captar las vibraciones en un elemento físico (caja fuerte) o constructivo (pared, muro, suelo, techo) producidas por percusión o perforación (taladros, martillo, sierra,...) permitiendo detectar el ataque en su inicio.
El sensor capta las ondas generadas por contacto con los elementos a proteger y las convierte en señales eléctricas que son analizadas por el detector, el cual dispone de un filtro ajustado a determinadas frecuencias correspondientes a acciones exclusivas de ataque (martillo neumático, taladro con punta de diamante, soplete oxiacetilénico, amoladoras, explosivos), discriminado el resto de vibraciones y las producidas por ruidos en el ambiente.
Características habituales de estos dispositivos son:
- Protección de todo tipo de estructuras sólidas.
- Dos canales de detección de alarmas.
- Programación de la sensibilidad de los canales y autoajuste permanente.
- Autocomprobación cíclica, incluso remota.
- Autoprotección contra sabotaje: retirada de cubierta, vandalismo, calentamiento,...
- Señalizaciones: alarma, avería y sabotaje.
Hay que destacar su capacidad de detección desde el inicio de la agresión y su instalación apropiada para áreas reducidas donde cada detector puede cubrir entre 1 y 4 metros de radio.
Muy utilizado para la protección de elementos físicos: cajas fuertes de todo tipo, muros de cámaras acorazadas de efectivo y de cajas de alquiler, puertas blindadas y acorazadas, cuartos armeros, almacenes de datos y archivos, etc.
En los establecimientos de joyería y platería, así como en aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tal industria, deberán instalarse, por empresas especializadas y, en su caso, autorizadas, detectores sísmicos en paredes, techos y suelos de la cámara acorazada o del local en que esté situada la caja fuerte.
Las galerías de arte, tiendas de antigüedades y establecimientos que se dediquen habitualmente a la exhibición o subasta de objetos de joyería o platería, así como de antigüedades u obras de arte, cuyas obras u objetos superen en conjunto el valor que se determine, deberán proteger con detectores sísmicos el techo y el suelo del establecimiento y las paredes medianeras con otros locales o viviendas.
|