2.6.1. Pulsadores antiatraco.
Dispositivo que permite la pulsación de un botón para transmitir, únicamente, a la central receptora de alarmas una situación de atraco o posterior a éste.
Se ubicarán en lugares ocultos y que permitan una activación discreta.
Nunca se debe vincular la activación de estos dispositivos de alarma a sistemas de bloqueo o alarma sonora local que podrían suscitar comportamientos violentos en los delincuentes y agresiones a clientes o empleados.
Los pulsadores antiatraco u otros medios de accionamiento del sistema de alarma, que estarán instalados en lugares estratégicos, deberán disponerse obligatoriamente en:
- Establecimientos de joyería y platería, así como en aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tal industria.
- Las galerías de arte, tiendas de antigüedades y establecimientos que se dediquen habitualmente a la exhibición o subasta de objetos de joyería o platería, así como de antigüedades u obras de arte, cuyas obras u objetos superen en conjunto el valor que se determine.
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