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    PROTECCION CONTRA ATRACO, ROBO Y HURTO

2.5. Sistemas electrónicos.
2.5.3. Establecimientos obligados.

En los establecimientos de joyería y platería, así como en aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tal industria, deberán instalarse, por empresas especializadas y, en su caso, autorizadas, las siguientes medidas de seguridad:
  • Caja fuerte o cámara acorazada, dotada de sistema de apertura automática retardada y dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de la puerta.
  • Pulsadores antiatraco u otros medios de accionamiento del sistema de alarma.
  • Protección electrónica de escaparates, ventanas, puertas y cierres metálicos.
  • Dispositivos electrónicos con capacidad para la detección redundante de la intrusión en las dependencias del establecimiento en que haya efectivo u objetos preciosos.
  • Detectores sísmicos en paredes, techos y suelos de la cámara acorazada o del local en que esté situada la caja fuerte.
  • Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas.
Las galerías de arte, tiendas de antigüedades y establecimientos que se dediquen habitualmente a la exhibición o subasta de objetos de joyería o platería, así como de antigüedades u obras de arte, cuyas obras u objetos superen en conjunto el valor que se determine, deberán adoptar las medidas de seguridad siguientes:
  • Pulsadores antiatraco u otros medios de accionamiento del sistema de alarma que estarán instalados en lugares estratégicos.
  • Protección electrónica de escaparates, ventanas, puertas y cierres metálicos.
  • Dispositivos electrónicos con capacidad para la detección redundante de la intrusión en las dependencias del establecimiento en que haya efectivo u objetos preciosos.
  • Conexión del sistema de seguridad con una central de alarmas.
  • Detectores sísmicos instalados en el techo y el suelo del establecimiento y las paredes medianeras con otros locales o viviendas.
En los casos en los que el volumen económico, la ubicación de las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes o, en general, su vulnerabilidad lo requiera, la autoridad competente podrá imponer la obligación de las empresas titulares de adoptar alguno de los sistemas de seguridad establecidos en el artículo 112 del RSP.

Las Administraciones de Lotería y los Despachos Integrales de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas y los casinos de juego dispondrán de un recinto cerrado en el que existirá una caja fuerte dotada de sistema de apertura automática retardada y dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de la puerta. Así mismo, a las administraciones, bajo determinadas condiciones y requisitos, se les podrá obligar a:

  • Instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección.
  • Conexión de los sistemas de seguridad con centrales de alarmas.
  • Adoptar alguno de los sistemas de seguridad establecidos en el artículo 112 del RSP.


  



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