2.5.1. Empresas instaladoras.
El artículo 39 del Reglamento de Seguridad Privada (RSP) especifica que "únicamente podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad electrónica contra robo e intrusión y contra incendios las empresas autorizadas.
Queda prohibida la instalación de marcadores automáticos programados para transmitir alarmas directamente a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".
Los medios materiales y técnicos, aparatos de alarma y dispositivos de seguridad que instalen y utilicen estas empresas, habrán de encontrarse debidamente aprobados con arreglo a las normas que se establezcan, impidiendo que los sistemas de seguridad instalados causen daños o molestias a terceros.
Los dispositivos exteriores, tales como cajas de avisadores acústicos u ópticos, deberán incorporar el teléfono de contacto desde el que se pueda adaptar la decisión adecuada, y el nombre y teléfono de la empresa que realice su mantenimiento.
Las actividades de las empresas se realizarán por el personal que posea la titulación exigida.
Las instalaciones de sistemas de seguridad deberán ajustarse a lo dispuesto en la normativa reguladora de las instalaciones eléctricas en lo que les sea de aplicación.
El art. 112 del RSP especifica: "cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario, se podrán exigir a la empresa o entidad la instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección".
En los supuestos de instalación de medidas de seguridad obligatorias, en empresas o entidades privadas que carezcan de departamento de seguridad, o cuando tales empresas o entidades se vayan a conectar a centrales de alarmas:
- La instalación deberá ser precedida de la elaboración y entrega al usuario de un proyecto de instalación.
- Entregar a la entidad o establecimiento usuarios un certificado en el que conste el resultado positivo de las comprobaciones del sistema y de que es conforme con el proyecto contratado y con las disposiciones reguladoras de la materia.
Los contratos de instalación de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad, en los supuestos en que la instalación sea obligatoria o cuando se conecten con una central de alarmas, comprenderán el mantenimiento de la instalación en estado operativo.
El art. 45 precisa que "las empresas facilitarán al usuario un manual de la instalación e, igualmente, entregarán un manual de uso del sistema y de su mantenimiento".
En el caso de que un sistema de seguridad instalado sufra alguna variación posterior que modifique sustancialmente el originario, en todo o en parte, la empresa instaladora o, en su caso, la de mantenimiento, vendrá obligada a confeccionar nuevos manuales de instalación, uso y mantenimiento.
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