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    PROTECCION CONTRA ATRACO, ROBO Y HURTO

2.1. Blindajes.
2.1.4. Puertas blindadas.

Aunque de uso muy corriente en la protección domiciliaria, en el interior de instalaciones se restringe a su colocación en zonas donde el riesgo de intrusión se considera elevado a causa del valor de los bienes allí almacenados o custodiados.

Existe gran diversidad de modelos susceptibles de ser utilizados en el cerramiento de espacios interiores o exteriores y que colaboran en las tareas de protección mediante el control de acceso de personas a dichos recintos al vincularse su apertura a sistemas electrónicos de identificación (lectores, biométricos o teclados), vigilancia óptica, detectores de metales, pulsadores manuales, sensores de apertura, etc.

Entre sus requisitos y características destacamos:

  • El material de construcción más frecuente es la chapa de acero recubierta con laminas exteriores de madera.
  • El marco, de acero, debe ser firmemente anclado a las paredes.
  • Las hojas serán de madera, metal o similar, sin espacios huecos interiores y recubiertas por chapa de acero (2mm) en sendas caras.
  • Dispondrá de tres, mínimo, bisagras pesadas y sus correspondientes pivotes.
  • Cerradura principal de seguridad y resistente a esfuerzos inferiores a 500 Kg.
  • Si dispone de partes acristaladas también serán blindadas.
Cada vez es más frecuente su instalación en aquellas empresas o entidades donde se maneja efectivo o valores (departamento de caja o recaudación de las diversas administraciones públicas, las cajas centrales de grandes superficies y centros comerciales), o se custodian o hallan documentos o bienes valiosos: centros de proceso de datos, salas de ordenadores, oficinas de directivos, etc.

El Reglamento de Seguridad Privada especifica que se instalará puerta blindada, con resistencia al impacto manual del nivel que se determine, en todos los accesos al interior del establecimiento, provista de los cercos adecuados y cerraduras de seguridad, en:

  • Establecimientos de joyería y platería, así como en aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tal industria.
  • Las galerías de arte, tiendas de antigüedades y establecimientos que se dediquen habitualmente a la exhibición o subasta de objetos de joyería o platería, así como de antigüedades u obras de arte, cuyas obras u objetos superen en conjunto el valor que se determine.


  



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