2.1.2. Recintos de caja.
Cada vez es más frecuente en aquellas empresas o entidades donde se maneja efectivo o valores la habilitación de espacios blindados destinados exclusivamente al tratamiento de estos objetos. Como ejemplos más significativos mencionamos los departamento de caja o recaudación de las diversas administraciones públicas, las cajas centrales de grandes superficies y centros comerciales, e, incluso en empresas privadas.
Dependiendo del grado de seguridad pretendido el blindaje se puede aplicara a los elementos constructivos (suelo, paredes, techo, mostrador) y/o acristalados de puertas, ventanas, ventanillas,...
Las transacciones con el público se harán a través de ventanillas que cuenten con un dispositivo de tipo túnel, bandeja de vaivén o giratoria, caja deslizante,... con seguro, que permita adecuadamente las dispensaciones a los clientes sin necesidad de que éstos penetren en el interior.
Alusión especial hacemos a los establecimientos obligados a disponer de un recinto cerrado en el que existirá una caja fuerte en la que se custodiarán los efectos y el dinero en metálico, como son las Administraciones de Lotería y los Despachos Integrales de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas y los casinos de juego.
La parte del recinto destinada al público estará totalmente separada, por elementos o materiales de blindaje del nivel que se determine, de la zona reservada a los empleados que realicen transacciones con el público, la cual estará permanentemente cerrada desde su interior y dotada de dispositivos que impidan el ataque a dichos empleados.
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