1.6.3. Mantenimiento de las medidas de seguridad.
Los contratos de instalación de aparatos, dispositivos o sistemas de seguridad, en los supuestos en que la instalación sea obligatoria o cuando se conecten con una central de alarmas, comprenderán el mantenimiento de la instalación en estado operativo, con revisiones preventivas cada trimestre.
A los efectos de mantener el funcionamiento de las distintas medidas de seguridad previstas y de la consecución de la finalidad preventiva y protectora, propia de cada una de ellas, la dirección de cada entidad o establecimiento obligado a tener medidas de seguridad electrónicas dispondrá la revisión y puesta a punto, trimestralmente, de dichas medidas por personal especializado de empresas de seguridad, o propio si dispone de medios adecuados, no debiendo transcurrir más de cuatro meses entre dos revisiones sucesivas, y anotará las revisiones y puestas a punto que se realicen en un libro-catálogo de las instalaciones, según el modelo que se apruebe con arreglo a las normas que dicte el Ministerio de Justicia e Interior, concebido de forma que pueda ser objeto de tratamiento y archivo mecanizado e informatizado.
Cuando las instalaciones permitan la comprobación del estado y del funcionamiento de cada uno de los elementos del sistema desde la central de alarmas, las revisiones preventivas tendrán una periodicidad anual, no pudiendo transcurrir más de catorce meses entre dos sucesivas.
Las revisiones preventivas podrán ser realizadas directamente por las entidades titulares de las instalaciones y tanto éstas como las empresas instaladoras llevarán libros-registros de revisiones.
El art. 44 del RSP establece que "para el adecuado cumplimiento de asistencia técnica, las empresas de instalación y mantenimiento deberán disponer del servicio técnico adecuado que permita atender debidamente las averías de los sistemas de seguridad de cuyo mantenimiento se hayan responsabilizado, incluso en días festivos en el plazo de veinticuatro horas siguientes al momento en que hayan sido requeridas al efecto".
El art. 45 precisa que "las empresas facilitarán al usuario un manual de la instalación e, igualmente, entregarán un manual de uso del sistema y de su mantenimiento".
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