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    PROTECCION CONTRA ATRACO, ROBO Y HURTO

1.4. Otros equipos de seguridad física (seguridad bancaria).
1.4.5. Módulos bancarios transportables.

Los bancos móviles o módulos transportables, utilizados por las entidades de crédito como establecimientos u oficinas, deberán reunir, al menos, las siguientes medidas de seguridad:
  • Protección de la zona destinada al recinto de caja y puertas de acceso con blindaje de cristal antibala de nivel A-00, para evitar el ataque al personal que se encuentre en el interior de dicho recinto.

    El recinto de caja permanecerá cerrado desde su interior, durante las horas de atención al público, siempre que el personal se encuentre dentro del mismo.

  • Caja fuerte con dispositivo automático de retardo (diez minutos) y bloqueo, que deberá estar fijada a la estructura del vehículo del módulo. La caja auxiliar estará provista de cajón de depósito y unida a otro de apertura retardada (cuatro minutos).
  • Señal luminosa exterior y pulsadores de la misma en el interior.
  • Carteles anunciadores de la existencia de medidas de seguridad, con referencia expresa al sistema de apertura automática retardada y, en su caso, al sistema permanente de captación de imágenes.
  • Servicio propio de vigilantes de seguridad, en el supuesto de que no se cuente con servicio de vigilancia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o con servicio de vigilantes de seguridad del inmueble o recinto en que se ubiquen.
El recinto de caja podrá ser sustituido por la instalación de dispensadores de efectivo.

Cada unidad o módulo necesitará una autorización para su funcionamiento como establecimientos u oficinas.


  




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