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    PROTECCION CONTRA ATRACO, ROBO Y HURTO

1.4. Otros equipos de seguridad física (seguridad bancaria).
1.4.4. Cajeros automáticos.

Los cajeros automáticos deberán estar protegidos con las siguientes medidas de seguridad:
  • Cuando se instalen en el vestíbulo del establecimiento:
  • Puerta de acceso blindada con acristalamiento resistente al menos al impacto manual del nivel B, de acuerdo con lo establecido en la norma europea UNE EN 356, y dispositivo interno de bloqueo.
  • Dispositivo de apertura automática retardada (10 minutos) en la puerta de acceso al depósito de efectivo, que podrá ser desactivado, durante las operaciones de carga, por los vigilantes de seguridad encargados de dichas operaciones, previo aviso, en su caso, al responsable del control de los sistemas de seguridad.
  • Detector sísmico en la zona de acceso a los contenedores de efectivo.
  • Cuando se instalen en fachada o dentro del perímetro interior de un inmueble, las medidas establecidas en los párrafos 2 y 3 anteriores.
  • Cuando se instalen en el interior de edificios, locales o inmuebles, siempre que éstos se encuentren dotados de vigilancia permanente con armas, los cajeros automáticos quedan exceptuados del cumplimiento de las anteriores medidas de seguridad, y únicamente se exigirá que estén anclados al suelo o al muro cuando su peso sea inferior a 2.000 Kg.
  • Si los cajeros automáticos se instalaran en espacios abiertos, y no formaran parte del perímetro de un edificio, deberán disponer de cabina anclada al suelo, de chapa de acero de, al menos, 3 mm de espesor o material de resistencia equivalente, y estar protegidos con las medidas a que se refiere el apartado 1. anterior. La puerta de acceso a la cabina tendrá un nivel de resistencia al impacto manual del tipo B, según la norma europea UNE EN 356.
La zona de los cajeros automáticos, en la que se ubiquen los contenedores de efectivo, tendrá, como mínimo, un nivel de resistencia 4, según la norma europea UNE EN 1143-1; y los contenedores contarán, para su extracción del cajero, con un sistema de retardo en su apertura de, al menos, diez minutos, situado, bien en el contenedor del efectivo, bien en la caja fuerte en la que se encuentre el contenedor.

La detección sísmica se ubicará en la zona de acceso a los contenedores de efectivo.

Las previsiones contendidas en el artículo 136 del RSP (Autorización) serán aplicables en los supuestos de instalación y entrada en funcionamiento, modificación o traslado de los mismos.

A su típica función de extraer dinero se han ido añadiendo otras: venta de entradas para espectáculos y títulos de transporte, recarga de tarjetas de teléfonos móviles, actualizar libretas de ahorro, publicidad, etc.


  




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