Obligatoriedad de implantar medidas de seguridad.
Tanto el atraco como el robo representan dos amenazas con alto índice de incidencia en establecimientos muy variados, aunque las entidades bancarias gozan de cierta exclusividad debido al valor de los objetos en ellas depositados. Por ello muchos de los medios de protección han sido ideados para proteger los bienes e instalaciones del sector bancario, aunque cada vez más se está imponiendo su uso y adaptación para proteger bienes de otros sectores y actividades.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 y en la disposición adicional de la Ley Orgánica 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana, y con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos, la autoridad competente podrá ordenar que las empresas industriales, comerciales o de servicios adopten las medidas de seguridad que, con carácter general o para supuestos específicos, se establecen en el Reglamento de Seguridad Privada (RSP).
Cuando la naturaleza o importancia de la actividad económica que desarrollan las empresas y entidades privadas, la localización de sus instalaciones, la concentración de sus clientes, el volumen de los fondos o valores que manejen, el valor de los bienes muebles u objetos valiosos que posean, o cualquier otra causa lo hiciesen necesario se podrá exigir a la empresa o entidad que adopte, conjunta o separadamente, los servicios o sistemas de seguridad siguientes:
- Creación del departamento de seguridad.
- Establecimiento del servicio de vigilantes de seguridad, con o sin armas a cargo de personal integrado en empresas de seguridad.
- Instalación de dispositivos y sistemas de seguridad y protección.
- Conexión de los sistemas de seguridad con centrales de alarmas, ajenas o propias.
En todos los bancos, cajas de ahorro y demás entidades de crédito, existirá un departamento de seguridad, que tendrá a su cargo la organización y administración de la seguridad de la entidad bancaria o de crédito.
Cuando se pretenda la apertura o traslado de un establecimiento u oficina, cuyos locales o instalaciones hayan de disponer, en todos o algunos de sus servicios, de medidas de seguridad determinadas en el RSP, el responsable de aquéllos solicitará la autorización del Subdelegado del Gobierno, el cual ordenará el examen y comprobación de las medidas de seguridad instaladas y su correcto funcionamiento, a los funcionarios que tienen atribuidas legalmente dichas facultades.
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