2.1.2. Medios humanos.
Entre las funciones propias de los vigilantes de seguridad, recogidas en la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, se estipula que podrán efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
"En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita". (Art. 77 del Reglamento de Seguridad Privada).
Como anteriormente apuntamos, el control de accesos consiste en un proceso cuyas fases han de ser llevadas a buen término, habitualmente, por el personal encargado de la seguridad:
- Identificación visual o por medios ópticos de las personas o vehículos con intención de acceder.
- Anotación o registro en documentos o aplicaciones informáticas de todos ellos, incluso los no autorizados.
- Acreditación mediante los medios establecidos al efecto.
- Inspección de los objetos portados sobre o por las personas y los transportados por vehículos.
- Autorización o denegación del paso a los no autorizados o que no cumplan los requisitos.
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